292 DERECHOS REALES Y TIMBRE mentos anteriores a 1° de enero de 1938: D. P. 3568, 5 di- ciembre 942 y a las de Produccién y Consumo constituidas por obreros y agricultores: D. P. 858, de 22 marzo 943. DR. COPIAS.—1. V. Liquidacién del impuesto, nims. 2 y 18—2. V. Notarios, nim. 2. (V. el nim. 4 de este mis- mo Epigrafe). TN. COPIAS.—3. Tributacién de las expedidas por No- tarios: 8 D. P. 3158-937.—4. No llevarén sellos las dos que expidan los Notarios para la liquidacién de Derechos Rea- les y Transmisién de Bienes: Cir. 43, 8 diciembre 928, in- serta en nota al art. 8 D. P. 3158-937.—5. Tributacién de las que expidan los Notarios de protestos, letras de cambio, ete.: 9 D. P. 3158-937.—6. Tributacién de las de eserituras de testamentos, legados, donaciones, etc.: 10 Id.—7. Cudles no tributan por este impuesto: 1 Instr. 15 junio 927.—8. Los que las interesen pagardn el impuesto: 61 D. P. 3158-937. 9. En su primera plana fijan los sellos los Notarios; requi- sitos; nota marginal: 62 Id—10. Caso de que estén exen- tas: 63 Id—(V. Escrituras, nam. 5).—l1. V. Escrituras, nim. 1. TN. COSTAS.—Tributacién de la minuta sujeta a tasa- cién: 79 parrf. 79 D. P. 8158-937.—Cémo se fijan los sellos en su minuta, que se presenta para su tasacién: 96 Id. DR. CREDITOS.—Co6mo tributa la transmisién de los no exigibles de presentes: 57 D. P. 3158-987. TN. CUOTA DE INGRESO.—\V. Recibos, nim. 9. DR. CUOTA USUFRUCTUARIA.—V. Cényuges. Legi- tima. CH TN. CHEQUES.—Los que expresen el concepto del pago estén gravados con este impuesto: 3 ce) D. P. 3158-937.— Los de simples mandatos de pagos estén exentos: 6 parrf. 9° D. L, 250-985; 4 f) D. P. 3158-937.—Kseala de tributacién