SUMARIO ALF.—COOPERATIVAS 291 nia): 66 R.—12. Conversién a moneda oficial de los con- tratos celebrados en especie en cuanto a la tributacién de derechos reales: Instr. 5, de 4 septiembre 925, inserta en “‘TImpuesto de Utilidades’’. TN. CONTRATOS.—12. Cada folio de los expedientes de los de suministros nacionales, provinciales 0 municipales estén gravados con este impuesto: 6 j) D. L. 250-935; 3 k), 23 D. P. 3158-937.—13. Los sellos de los folios los facilitan los contratistas 0 concesionarios al aprobarse la adjudica- cién: 6 j) D. L. 250-935; 100 D. P. 3158-93714. Otros contratos gravados por este impuesto: 3 D. P. 3158-937 (6 D. L. 250-935).—15. Caso de que no se fije su cuantia tributa con arreglo al méximo de la escala; excepcién (los de molienda de cafias): 13 D. P. 3158-937.—16. Su existen- cia lleva implicita la obligacién del pago de este impuesto: 40 Id.—17. Cuando se origine es cuando ha de hacerse el pago del impuesto: 42 Id.—18. Han de constar por escrito para que puedan ser fijados los sellos: 3 D. L. 250-935; 42, 43 D. P. 3158-937—19. A quién corresponde pagar el im- puesto: 44 D. P. 3158-937.—20. Responsabilidad solidaria de los que intervengan en ellos 0 los tengan en su poder: 45 Id—21. Caso de que un mismo escrito contenga mas de uno sujeto a este impuesto: 125 Id.—22. De afianciamien- to: V. Fianzas, nim. 4. TN. CONSULES.—Exencién del impuesto en sus pasa- jes: 6 ll) D. L. 250-935; 5 f) D. P. 3158-937.—Informe para esta exencién: 106, 107 D. P. 3158-937. DR. CONVENIOS.—V. Contratos, nim. 5. DR. CONYUGE.—1. Qué paga la porcién hereditaria en- tre ellos: 25 L.—2. La porcién hereditaria en usufructo que adquiere el cényuge no devenga derechos: 23 R.—3. Trans- misién entre ellos de la porcién o cuota legal usufructua- via: 24 L. TN, COOPERATIVAS.—Suspensién del cobro de este im- puesto a las del Transporte Motorizado, por actos y docu-