SUMARIO ALF,—CESION 287 Trabajo: 2 parrf. 2 Ley 15 junio 937.—(V. el nim. 19 de este mismo Epigrafe).—14. Dénde se fijan los sellos: 98 D. P. 3158-937.—15. No se entregan sin ellos ni sin haber- los inutilizados previamente: 99 Id—16. Las que se pre- cisen para tramitar expedientes de pensiones o jubilaciones estan exentas: 6 k) parrf. 8° D. L. 250-935; 4 h) D. P. 3158-937.—17. Las solicitudes de certificados no llevarin sellos: 6 k) parrf. alt. D. L. 250-935—18. Estin exentas las patronales expedidas de acuerdo con el D. L. 781 de 1934: Cir. 6, de 9 agosto 938, inserta por nota al art. 6 k) D. L. 250-935—19. Estin exentas las que soliciten los obreros de los Registros Civiles para Bolsas de Trabajo: 2 Ley 15 junio 937.—(V. el nam. 13 de este mismo Epigra- fe).—20. Estan exentas las que soliciten de los Juzgados y Oficinas Ptblicas los Fiscales de Partido para tramitar la declaratoria de herederos de los pequefios colonos: 14 ine. 79 D, P. 2811, 23 diciembre 938. DR. CERTIFICADOS.—V. Testimonios, nim. 1. TN. CERTIFICADOS DE APTITUD.—Estin gravados con este impuesto: 3 j) D. P. 3158-937.—Tributacién de los expedidos por centros oficiales y privados: 20 parrf. 29 D. P. 3158-937. TN. CERVEZAS.—Sellaje de facturas caso de reparto a varios comerciantes: 86, 70 parrfs. 1° y 2°, 87 D. P. 3158-937. “DR. CESION.—1. Qué paga la cesién, enajenacién o traspaso de la concesién o derecho a la explotacién de fe- rrocarriles, tranvias, canales de riego y demas concesiones administrativas: 13 L.—2. Tributa la de bienes inmuebles y derechos reales: 4 R.; 10 L.—3. De arrendamiento: 13 R. —(V. Contratos, nim. 5).—4. Cuando se considera a los efectos del impuesto que la renuncia o cesiédn del derecho adquirido por el postor debe tributar: 19 y su nota R. TN. CESION.—5. Los documentos privados de cesién estén gravados con este impuesto: 3 ‘e) D. P. 3158-937.— 6. Escala de su tributacién: 8 Id.