284 DERECHOS REALES Y TIMBRE valor en los documentos presentados: 48 parrf. 29 R.— 53. La exaccién del impuesto requiere documento ‘ante No- tario o autoridad judicial o administrativa: 46 R—54. La obligacién de pago del impuesto va afecta a ellos, y a los derechos, sobre cuya transmisién se devenga el impuesto: 58 R.—55. Reglas para la presentacién de documentos para la liquidacién del impuesto: 62 R.—56. Responsabilidad subsidiaria de los herederos por el pago del impuesto: 111 parrf. alt. R. TN. BOLSA.—Sus operaciones y la contratacién de va- lores y efectos ptblicos y privados se hallan gravados con este impuesto: 6 a) D. L. 250-985; 38a ) D. P. 3158-937.— Sus operaciones menores de $500.00 estén exentas: 6 a) D. L. 250-935; 4 ¢) D. P. 3158-937.—Tributacién de sus operaciones: 6 a) D, L. 250-9385; 6 D. P. 3158-937.—Reglas especiales para el pago de este impuesto por sus operacio- nes: trata de ellas la Seccién IT del Capt. VI, arts. 55 y sigs. D. P. 3158-937—Su presidente dar& cuenta diaria a la Administracién Fiscal de las operaciones realizadas: 58, 60 Id. TN. BOLSAS DE TRABAJO.—V. Certificaciones, nims. 13 y 19. TN. BUQUES.—Tributacién de los certifieados de ins- cripcién de buques expedidos por los Inspectores de Cascos y Calderas; requisitos: Cir. 67, de 24 septiembre 931.— V. Registro de buques, nim. 3. C TN. CAFE.—Sellaje de facturas caso de reparto a va- rios comerciantes: 86, 70 parrfs, 2° y 3°, 87 D, P, 3158-937, TN. CAMBIO O ADICION DE NOMBRE Y APELII- DO.—Tributacién de las autorizaciones y certificaciones: 6 k) parrf. 8° D. L. 250-935; 25 D. P. 3158-937. TN. CAMIONES.—YV. Licencias, ntim. 4.