282 DERECHOS REALES Y TIMBRE el Estado: 37 L.—8. Medios de comprobacién: 84 R— 9. Quién lleva a efecto la comprobacién y quién la leva: 88 R.—10. La Administracién puede comprobar el valor de- clarado; tasacién pericial (art. 96 R.): 83 R.—11. Puede hacerlo en todos los casos incluso en remates judiciales o ante otros funcionarios: 1 D. L. 399, 12 noviembre 935.— 12. Comprobacién con el amillaramiento; caso de que el valor declarado resulte igual o mayor que el del amillara- miento: 91, 92 R—13. Caso de que el valor declarado sea menor que el del amillaramiento: 98, 96 R.—14. Los adqui- ridos por el Estado estén exentos: 84 R.—15. La accién de comprobacién prescribe al ano: 86 R.—16. Cémo se fija el valor de los radicados en la misma provincia o en otra: 90 R.—I17. Cudndo puede suspenderse la comprobacién: 87 R18. Cuando su transmisién adquiecra cardcter liti- gioso se suspenden los plazos; excepcién; multa: 71 R. —Bienes inmuebles.—19. Cudndo se consideran como ta- les y cémo tributan: 43, 44 R—20. Tributa la traslacién de dominio: 2 ine. 19 R.—21. Y su constitucién, reconoci- miento, modificacién o extinciédn: 2 ine. 29 R.—22. Tribu- tan las transmisiones de dominio por causas de muerte: 2 ine. 8° R.—23. Qué pagan en la cesién a titulo oneroso: 10 L.—24. Qué se paga en las permutas: 7 R.—25. Qué se paga en compra-venta 0 enajenacién: 12 L.—26. Tributa- cién de las adjudicaciones de bienes inmuebles 0 derechos reales por via de comisién o encargo para pago: 5 R.; 2 L. —27. Cuadnto satisface la constitucién, reconocimiento, mo- dificacién o extineién de derechos reales impuestos sobre bienes inmuebles: 8 R.—28. Qué pagan las adquisiciones verifieadas por los ferrocarriles en virtud de expropiacién forzosa: 30 n? 9) R.; 17 L.—(V. los nims. 4 y 29 de este mismo Epigrafe)—29. Y las verificadas por empresas de canales en virtud de expropiacién forzosa: 30 n? 10 R.; 17 L—(V. los nims. 4 y 28 de este mismo Epigrafe).— 30. Qué pagan las adquisiciones efectuadas por las Provin-