SUMARIO ALF,—BIENES 281 TN. AVES.—Su venta por eriadores no necesita factu- ra, basta con recibo: 84 D. P. 3158-937. DR. AZUCAR.—Tributa la venta, pignoracién, cesidn, ete., de los Bonos para su Estabilizacién de 1930: Cir. 21, de 14 julio 932. B DR. BANCOS.—Sus obligaciones caso de entrega de di- nero, valores, etc., transmitidos por causa de muerte: 1 D. P. 309, 8 febrero 940; 1 D. P. 864, 3 abril 940.—V. Accio- nes, nim. 1. TN. BANCOS.—Transferencias que estén exentas: 6 parrf. 10 D. L. 250-935; 4 g) D, P. 3158-937.—Operaciones que no efectuarfin sin que conste el pago del impuesto: 56, 57 D. P. 3158-937. DR. BENEFICENCIA.—V. Establecimientos de Benefi- cencia. TN. BENEFICENCIA.—Estfin exentas las Instituciones reconocidas por el Estado: 6 g) parrf. 8 D. L. 250-935; 5 e) D. P. 3158-937.—Recibos de cuotas de ingreso y mensuales de Sociedades e Instituciones exentas: 5 g) D. P. 3158-937. TN. BICICLETAS.—V. Licencias, nim. 4. DR. BIENES. Generalidades.—1. Su valor para liqui- dar el impuesto se establece en relacién al precio de venta: 73 parrf. 2°, 74 y sigs. R—2. Cuando se adjudiquen en pago de deudas: 82 parrf. 12 R—3. Qué se paga por las adjudicaciones de ellos que se hagan al cényuge sobre- viviente en pago de su haber de gananciales: 56 L.—4. Tri- butacién de su adquisicién a virtud de la Ley de Expro- piacién forzosa: 8, 17 L.—(V. nims. 28 y 29 de este mis- mo Epigrafe)—5. Cudles no se deduciran del caudal a los efectos del pago de este impuesto: 32 f) ine. 6° L.—6. Qué pagan las adquisiciones directas de bienes enajenados del Estado: 30 n° 7 R.—7. Extincién y cancelacién de hipote- cas en garantia de precio aplazado en los enajenados por