278 DERECHOS REALES Y TIMBRE TN. AGUAS ARTIFICIALES.—Sellaje de facturas caso de reparto a varios comerciantes: 86, 70 parrfs. 2° y 32, 87 D. P. 3158-937. DR. AJUAR DE CASA.—Su adquisicién a titulo de su- cesién esti exenta: 30 n°? 4 R.; 3 L. DR. ALCALDES.—Obligacién de facilitar datos a la Administracién: 172 R.—Multa: 188 R. DR. ALMA.—Herencias a favor del alma, cudnto tribu- tan: 82 L. TN. ALQUILERES.—V. Arrendamiento. DR. AMILLARAMIENTOS.—No se pueden alterar sin presentacién del titulo: 191 R.—V. Valores. z TN. ANTECEDENTES PENALES.—Tributacién de las certificaciones: 28 D. P. 3158-937. TN. ANTICIPOS.—De sueldos y jornales, eé6mo se se- lan: 72 D. P. 3158-937. TN. APELLIDOS.—V. Cambio o adicidn de nombre y apellidos. DR. APREMIO.—La Administracién puede obligar por apremio a la presentacién de documentos y declaracién de valores: 121, 122 R.; Cir. 20 junio 938; D. P. 3010, 30 no- viembre 939.—Obligaciones cuando la subasta sea en cobro de créditos del Estado: 176 parrf. 2° R. TN. APREMIO.—Sus expedientes en subasta seguidos por el Estado, las Provincias 0 los Municipios estén exen- tos: 101 D. P. 3158-937. DR. APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.—Qué pagan sus concesiones: 30 n? 14 R.; 5 L. TN. ARCHIVO.—Antes de disponer el de actuaciones judiciales se da cuenta al Fiscal: 6 h) parrf. alt. D. L. 250-935. TN. ARMAS.—Sus licencias estén gravadas con este im- puesto: 6 1) D. P. 250-935; 3 m) D. P. 3158-937.—Licencias que estén exentas: 6 1) D. L, 250-935; 4 i) D. P. 3158-937; 9, 10, 18, D. L. 685, 13 noviembre 934.—Tributacién de las