SUMARIO ALF.—AGUAS 277 142 Td—16. Llevan un Registro de Infractores para apre- ciar los recargos; forma de llevarlo: 148 Id.—17. Designa los delegados que han de intervenir en los inventarios y avalios por causa de muerte: 1° Cir, 2, de 22 de enero 948. —18. Remiten a la Direccién el inventario y avalio de los bienes: 5° Id. DR. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS.—Trata de ella el Capt. VIII, arts. 127 y sigs. R. DR. ADOPCION.—Los hijos adoptados se consideran DR. ADOPTIVOS.—V. Ascendientes. TN. ADUANAS.—Tributacion de los certificados que se expidan del Registro de Buques y exencién de las solicitu- des de ellos: Cir. 67, de 24 septiembre 931. TN. AGENTES DE ADUANAS.—Comprobantes que ex- tienden que se hallan exentos: 6 parrf. 7° D. L. 250-935; 5 j) D. P. 3158-937. TN. AGENTES DE CAMBIO.—Dardan cuenta diaria a la Administracién Fiscal de las operaciones en que interven- gan; requisitos: 59, 60 D. P. 3158-9387. DR. AGENTES COLEGIADOS.—Se les aplican las mis- mas disposiciones que a los Notarios: 1 D. P. 2427, 10 no- viembre 938, salvo lo dispuesto en el art. 3° Capt. VI de la Ley de 20 diciembre 939, inserto en el aptdo. 2° D, P. 1831 de 24 junio 941.—Cuando empieza a regir el cobro del im- puesto en actos realizados ante ellos: 2 D. P. 1831, de 24 junio 941. TN. AGENTES COLEGIADOS.—Tributan por cada pa- gina o plana que utilicen de sus Registros: 3 Ley 20 diciem- bre 939 (Disposiciones varias) inserto por nota al art. 6 g) D, L. 250-985. TN. AGUA.—Los documentos o polizas de suministro in- definido evan sello de $0.20 que paga la empresa: 6 ine. p) D. L. 250-935 adicionado por el art. 73 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943. DR. AGUAS.—V. Aprovechamiento de Aguas.