266 TIMBRE NACIONAL Art. 74. Se adiciona al articulo VI del Decreto-Ley numero 250, de 21 de septiembre de 1935, el siguiente Inciso: Se inserta en el precepto indicado. CAPITULO XIX DISPOSICIONES VARIAS Art. 78. En las multas y demas sanciones aplicables a los contribuyentes defraudadores, incurrirdn también con caracter solidario las personas que lleven la contabilidad de aquellos, si la declaracién jurada falsa estuviese funda- da en alteraciones o simulaciones efectuadas en los libros, papeles o documentos del contribuyente, por los tenedores de libros o contadores, o en datos falsos por ellos suminis- trados. Art. 85, Se excepttian del impuesto del Timbre en los recibos de las cuotas sociales a las Asociaciones de Jubilados y Pensionados del Retiro Civil, Militar, Vete- ranos de la Independencia, de Emigrados Revolucionarios e Hijos de Veteranos, debidamente inscriptos en el Gobier- no Provincial. Art. 93. Se derogan las Leyes, Reglamentos, Decre- tos, u otras disposiciones en cuanto se opongan a lo dis- puesto en la presente Ley, que regira desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica.