262 TIMBRE NACIONAL de las cantidades que se hubieren satisfecho en pago de dicho Impuesto. Este Decreto se dict6 al amparo del Acuerdo-Ley n? 5, de 20 de enero de 1942 (art. 14). D, P. 143, de 16 de enero de 1943 (Gace. n? 31, del 19) SUSPENSION del cobro de este Impuesto a los recibos de asociados de la Sociedad de Empleados de la Havana Electric Railway Company Unico: Hacer extensiva a la Sociedad de Empleados de la Havana Electric Railway Light & Power Company la suspensién del cobro del impuesto del Timbre Nacional sobre los recibos de cuotas que pagan sus asociados y pro- tectores; entendiéndose que dicha suspensién alcanza tanto al tributo devengado por este concepto como al que en lo futuro se devengue mientras perdure la presente emergen- cia, sin que lo dispuesto en este Decreto dé derecho a la referida Sociedad a pedir y obtener la devolucidn. de las cantidades que hubiere satisfecho en pago de dicho impuesto. D. P. 858, de 22 de marzo de 1943 (Gac. n? 165, del 23) SUSPENSION del cobro de este Impuesto a las Asociaciones de Cooperativas de obreros o agricultores Unico: Hacer extensivo lo dispuesto en el Decreto nt- mero 1078 de 18 de abril de 1942, sobre los Sindicatos de Obreros y Campesinos, a las Asociaciones de Coope- rativas de produccién o de consumo, constituidas exclusi- vamente por trabajadores, obreros 0 agricultores, en cuanto