D. P. 3568, DE 5 DIC. 1942 261 D. P. 3356, de 17 de noviembre de 1942 (Gac. 698, del 19) SUSPENSION del cobro de este Impuesto a la Asociacién Benéfico-Juridica de] Transporte Terrestre Este Decreto fué dictado al amparo del art. 14 del Acuerdo- Ley n° 5, de 20 de enero de 1942, Unico: Hacer extensiva a la Asociacién Benéfico- Juridica del Transporte Terrestre la suspensién del cobro del impuesto del Timbre Nacional sobre los recibos de cuotas que pagan sus asociados y protectores; entendiéndose que dicha suspensién alcanza tanto al tributo devengado por este concepto como -al que en lo futuro se devengue mientras perdure la presente emergencia, sin que lo dis- puesto en este Decreto dé derecho a la referida Asociacién a pedir y obtener la devolucién de las cantidades que hu- biere satisfecho en pago de dicho impuesto. V. D. P. 3179, de 3 de noviembre de 1942. DSP Ishs ede 5 desdiciembre: des1042 (Gac. n? 738, del 10) SUSPENSION del cobro de este Impuesto a Empresas de Transporte Motorizado Primero: Suspender el cobro del Impuesto del Timbre Nacional, en relacién con aquellos actos y documentos rea- lizados o expedidos antes del primero de enero de 1938 por las Compafias, Empresas y Cooperativas que en el territorio nacional se dediquen al servicio publico del trans- porte motorizado; sin que lo dispuesto en este Decreto dé derecho a los ‘interesados para pedir y obtener la devolucién