260 TIMBRE NACIONAL asociaciones o instituciones de cardcter exclusivamente cul- tural, con motivo de los recibos que expiden a sus asocia- dos, aclarando que dicha suspensién alcanza tanto al tri- buto devengado por este concepto como al que en lo futuro se devengue hasta la fecha indicada, sin que lo dispuesto en este Decreto dé derecho a los interesados para pedir y obtener la devolucién de las cantidades que se hubieren satisfecho en pago de dicho impuesto. Segundo: El referido impuesto del Timbre sobre los recibos de los miembros de las asociaciones o instituciones de cardcter cultural sera exigible nuevamente a partir del primero de septiembre de 1942. D. P. 3179, de 3 de noviembre de 1942 (Gac. 664, del 4) SUSPENSION del cobro de este Impuesto a las Asociaciones benéficas de caracter obrero Este Decreto fué dictado al ampro del art. 14 del Acuerdo- Ley n° 5, de 6 de febrero de 1942. Unico: Suspender el cobro del impuesto del timbre en los recibos por pago de cuotas a las asociaciones de ca~ racter benéfico, conslituidas por obreros, cuando tales cuo- tas sean satisfechas con arreglo a lo que devengue el aso- ciado en relacién a sus horas de trabajo, entendiéndose que dicha suspensién alcanza tanto al tributo devengado por este concepto como al que en lo futuro se devengue mien- tras perdure la presente emergencia, sin que lo dispuesto en este Decreto dé derecho a los interesados para pedir y obtener la devolucién de las cantidades que hubieren sa- tisfecho en pago de dicho impuesto. V. D. P. 3356, de 17 de noviembre de 1942.