D. P. 2198, DE 10 AG. 1942 259 D. P. 1078, de 18 de abril de 1942 (Gac. n? 236, del 20) SUSPENSION del cobro de este [mpuesto a los recibos de asociados de Sindicatos de Obreros y Campesinos Este Decreto se dict6 al amparo del art. 14 del A. L. n? 5, de 20 de enero de 1942. Primero: Suspender hasta el 31 de diciembre de 1942 el cobro del impuesto del Timbre a que vienen obligados los Sindicatos de obreros y campesinos, con motivo de los recibos que expiden a sus asociados, aclarando que dicha suspension alcanza tanto al tributo devengado por este con- cepto como al que en lo futuro se devengue hasta la fecha indicada, sin que lo dispuesto en este Decreto dé derecho a los interesados para pedir y obtener la devolucién de las cantidades que se hubieren satisfecho en pago de dicho impuesto. V. D. P. 858, de 22 de marzo de 1943. Segundo: El referido impuesto del Timbre sobre los recibos de los miembros de Sindicatos sera exigible nueva- mente a partir del primero de enero de 1943. D. P. 2198, de 10 de agosto de 1942 (Gac. n° 486, del 18) SUSPENSION del cobro de este Impuesto a los recibos de asociados de las Asociaciones e Instituciones culturales Este Decreto se dicté al amparo del art. 14 del A. L. n? 5, de 20 de enero de 1942. Primero: Suspender hasta el 31 de agosto de 1942 el cobro del impuesto del Timbre a que vienen obligadas las