258 TIMBRE NACIONAL $24.00) para adherirlos oportunamente al titulo de la concesién. Mientras éste no se extienda, dichos sellos se uniran al expediente dentro de un sobre cerrado que ex- prese por fuera su contenido. En el titulo de concesién que el Gobernador entregue al interesado debera llevar inutilizados sellos del Timbre por valor de veinte pesos (hoy $24.00), segun lo dispone el Articulo 48 de la Ley. Si la concesién fuese rectificada, se recogerd el titulo primitivo y se entregard uno nuevo al interesado, asf como el original y copia del nuevo plano de la concesién recti- ficada. En este nuevo titulo se hara constar que los sellos del Timbre que dispone el Articulo 48 de la Ley se en- cuentran inutilizados en el titulo primitivo. Art. 344, El presente Reglamento comenzara a re- gir desde su publicacion en la Gaceta Oficial de la Rept- blica, quedando encargados de su cumplimiento los Secre- tarilos de Agricultura, Hacienda, Defensa, Comunicacio- nes, Obras Publicas y Trabajo.