bo a a TIMBRE NACIONAL D. P. 2811, de 23 de diciembre de 1938 (Gac, n° 24, de 11 de enero de 1939) REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACION AZUCARERA 7* Los Juzgados y demas oficinas publicas expediran, libres del Impuesto de sellos del Timbre y de cualesquiera otras cargas, honorarios o impuestos, las certificaciones que soliciten los Fiscales de Partido a los efectos de tra- mitar las declaratorias de herederos de los pequefios colo- nos. 8 La adjudicacién de la colonia con sus aperos de labranza y animales, mobiliario y utensilios a los herede- ros del pequeno colono estara exenta del pago del Impuesto de Derechos Reales y del Impuesto del ‘Timbre si el mismo no hubiere dejado otros bienes. Art. 177. Los recibos y comprobantes de pago expedidos por la Comision (1), al igual que las néminas (2) y ‘‘vouchers’’ del personal a su servicio, estardn exentos del pago del Impuesto del Timbre Nacional. (1) Se refiere a la Comisién de Arbitraje Azucarero. (2) V. arts. 3 c), 16 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Cuarta: El presente Decreto deroga todas las demas disposiciones reglamentarias, inclusive las circulares y dis- posiciones administrativas, en cuanto se opongan a su cum- plimiento.