D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 nr ou oo de quince dias, remitira a la Secretaria de Hacienda para su aprobacién o reparo, el expediente correspondiente, con- juntamente con los documentos en los que se hubieren fi- jado los sellos si hubieren sido presentados por el in- fractor. Art. 147. El funcionario competente de la Secreta- ria de Hacienda, segtin la cuantia de la cantidad pagada, examinard el expediente y documentos remitidos por la oficina recaudadora, aprobandolo, si estuviese correctamen- te tramitado, o haciendo los reparos procedentes en caso contrario. Una vez aprobado se devolvera a la oficina fis- cal correspondiente para su archivo, previa devolucién al contribuyente de los documentos que hubiere entregado. Art. 148. En cada Administracién Fiscal se levara un registro de infractores por su indice alfabético, donde se anotaran los nombres de todas las personas naturales o juridicas que hayan sido declaradas infractoras de la Ley del Timbre, por resolucién firme, no apelada en via con- tencioso administrativa, o en que habiéndose interpuesto este recurso, hubiera sido declarado sin lugar, con el objeto de apreciar, en cada caso, los recargos que proceda imponer. Art. 149. Un libro andlogo, al especificado en el Articulo que precede, se llevara en la Secretaria de Ha- cienda, en la Seccidén correspondiente. DISPOSICIGN FINAL Unica: Quedan derogados cuantos decretos, disposicio- nes o reglamentos se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Este Reglamento comenzara a regir a los diez dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Rept- blica.