D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 251 estimen necesarios o convenientes, pudiendo disponer para mejor proveer la practica de cualquier diligencia que se crea Util para el estudio y resolucién del caso. Art. 138. Las resoluciones del Jefe de la Seccién se considerardn consentidas si dentro del término de quince dias, contados desde el siguiente en que fueran notificadas, el interesado no estableciere recurso de apelacién (1) para ser oido por el Director del Departamento, ingresando a deposito la cantidad objeto de la resolucién. Las resoluciones que como resultado de esos recursos, dicte el Director, sdlo podran ser discutidas de acuerdo con lo que, para las resoluciones del Secretario de Ha- cienda estatuye el Articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. (1) V. arts. 3 i), 19 parrf. 6°, 96 de este Reglamento. Art. 139, Cuando la resolucién corresponda dictarla al Director, el otro recurso, también de apelacién, a que se refiere el Articulo precedente debera ser presentado ante el Secretario de Hacienda por conducto de la Administra- cién Fiscal respectiva, previo el cumplimiento de los requi- sitos que se senalen en el primer parrafo del ya referido Articulo 138. Art. 140. Si el recurso de alzada correspondiera re- solverlo al Secretario de Hacienda, contra la resolucion que dictare podra interponerse recurso de reforma (1) dentro del término de quince dias previo el cumplimiento de lo determinado en el Articulo 138. Contra esta reso- lucién sélo podra interponerse el recurso contencioso admi- nistrativo. (1) V. arts. 3 i), 19 parrf. 6°, 96 de este Reglamento. Art. 14], ‘Si transcurrido el término de quince dfas a que se refiere el Articulo 135 de este Reglamento no