248 TIMBRE NACIONAL Art. 127. El expendio de los sellos del Timbre, esta- ra especialmente a cargo de las oficinas fiscales recaudado- ras y de las Aduanas; pudiendo ser autorizadas por la Secretaria de Hacienda, otras dependencias del Estado de conformidad con el Secretario del ramo a que pertenezca la dependencia de que se trate, y a su frente debera ha- llarse siempre un empleado debidamente afianzado. CAPITULO III DE LAS INSPECCIONES Art. 128, La Direccién General de Rentas e Im- puestos por medio de sus agentes, practicard las inspecciones, investigaciones y comprobaciones que estime convenientes para la fiscalizacién de este impuesto, en los establecimien- tos y oficinas de todas clases y donde fuere necesario. — Cuando se trate del domicilio particular, deberdn los inspectores proveerse del correspondiente mandamiento ju- dicial, observandose las reglas que para estos casos senalan las leyes. V. art. 181 de este Reglamento. Art. 129, Los inspectores podran examinar ademas de todos los documentos sujetos al impuesto, los libros y antecedentes que estimen necesarios y que guarden rela- cion con dicho impuesto. Para el cumplimiento de lo dis- puesto es obligatorio conservar los documentos sujetos a este impuesto y los libros de contabilidad correspondienies a los tltimos cinco afios, tanto los propios como los de sus antecesores en el negocio . Art. 130. En ausencia de los duefios o gerentes esta obligado a facilitar la fiscalizacién del impuesto y la pre- sentacién de los documentos para la comprobacion de cada caso, la persona que se encuentre al frente del estableci-