D. P. 8158, DE 4 NOV. 1937 247

Art. 122. La Secretarfa de Hacienda podra variar
cuando lo estime conveniente al mejor servicio, todos o al-
gunos de dichos sellos, asi como fijar por los periodos que
tenga por conveniente, la vigencia de cada emisidn, dic~
tando a estos efectos cuantas disposiciones sean oportunas,
pero conservando siempre las inscripciones a que se refiere

el Articulo 121.

Art. 123. Queda prohibido utilizar para el pago de
este impuesto, sellos o estampillas destinadas a otras rentas

del Estado.
Art. 124. El pago del impuesto del Timbre podra

hacerse con el sello del valor del adeudo, o con sellos de
distintos valores que en conjunto cubran el importe del
impuesto a satisfacer.

Art. 125. Cuando un mismo escrito contenga mas de
un acto, contrato o transaccién sujetos a este impuesto,
podrén sumarse las cantidades que deban de pagarse por
cada uno, y fijar un solo sello que represente el valor total

del adeudo.
V. art. 42 de este Reglamento.

CAPITULO II
DE LA RECAUDACIGN DE ESTE IMPUESTO

Art. 126. La recaudacién de este impuesto estaré a
cargo de la Secretarfa de Hacienda, siendo de la exclusiva
competencia de la Direccién General de Rentas e Im-
puestos su alta direccién y supervisién, asf como su fiscali-
zacion (1), sin perjuicio de la cooperacién que debera serle
prestada por las demas dependencias del Estado, las Pro-
vincias y los Municipios.

(1) V. art. 118 de este Reglamento.