D. P. 8158, DE 4 NOV. 1937 247 Art. 122. La Secretarfa de Hacienda podra variar cuando lo estime conveniente al mejor servicio, todos o al- gunos de dichos sellos, asi como fijar por los periodos que tenga por conveniente, la vigencia de cada emisidn, dic~ tando a estos efectos cuantas disposiciones sean oportunas, pero conservando siempre las inscripciones a que se refiere el Articulo 121. Art. 123. Queda prohibido utilizar para el pago de este impuesto, sellos o estampillas destinadas a otras rentas del Estado. Art. 124. El pago del impuesto del Timbre podra hacerse con el sello del valor del adeudo, o con sellos de distintos valores que en conjunto cubran el importe del impuesto a satisfacer. Art. 125. Cuando un mismo escrito contenga mas de un acto, contrato o transaccién sujetos a este impuesto, podrén sumarse las cantidades que deban de pagarse por cada uno, y fijar un solo sello que represente el valor total del adeudo. V. art. 42 de este Reglamento. CAPITULO II DE LA RECAUDACIGN DE ESTE IMPUESTO Art. 126. La recaudacién de este impuesto estaré a cargo de la Secretarfa de Hacienda, siendo de la exclusiva competencia de la Direccién General de Rentas e Im- puestos su alta direccién y supervisién, asf como su fiscali- zacion (1), sin perjuicio de la cooperacién que debera serle prestada por las demas dependencias del Estado, las Pro- vincias y los Municipios. (1) V. art. 118 de este Reglamento.