D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 243 DE LOS MENSAJES Art. 110, Este impuesto sera pagado por los que ordenen la transmisién de los mensajes, en el acto de su imposicion. Se fijaran los sellos y se inutilizaran debida- mente, en los originales de dichos mensajes que queden archivados en las oficinas de las compafhias transmisoras. V. arts. 3 p), 4 iy: 35 de este Reglamento; 6 0) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. CAPITULO VII INFRACCIONES Y¥ SANCIONES Art. 111. Seran consideradas como infracciones y sujetas a las sanciones que establece este Reglamento, las siguientes : 1° La omisién total de sellos en los documentos y actos gravados. 2° No fijarlos en la cuantia correspondiente. 3° La no expedicién de los documentos sujetos al im- puesto en los casos exigidos por la Ley. 4° Dejar de exigir de quien corresponde los documen- tos a que se refiere el ntimero anterior. 5° No inutilizar los sellos en la forma dispuesta en este Reglamento. 6° El incumplimiento de cualesquiera de las disposicio- nes contenidas en este Reglamento. V. art. 7 D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Art. 112. Todo contribuyente que cometiere alguna infraccién pagard el impuesto dejado de satisfacer y ade- mas el recargo de una cantidad igual al importe del im- puesto. En los casos de primera reincidencia se condenard al infractor al pago del impuesto, y ademas, al recargo de una suma igual al duplo del impuesto dejado de satisfacer.