242 TIMBRE NACIONAL Art. 106, Las compafiias maritimas, 0 aéreas, o sus agentes o consignatarios, pedirdn informes a la Secretaria de Estado y conservardn archivadas tales informaciones, para justificar cumplidamente la exencién del pago de este impuesto en los pasajes que se expidan a los funcionarios de la Carrera Diplomatica o Consular de paises extranje- ros acreditados en Cuba, sus séquitos, familiares y criados que los acompanen. V. arts. 5 f), 107 de este Reglamento. Art. 107. Igualmente las compafias maritimas, o aéreas, sus agentes o consignatarios conservaran debida- mente archivadas las copias de los escritos 0 comunicaciones en que se ordene el viaje a funcionarios o empleados del Estado Cubano, a fin de justificar la exencién del pago de este Impuesto. DE LOS RECIBOS DE CUOTAS DE SOCIEDADES, ETC. Art. 108. Las sociedades, instituciones y asociacio- nes privadas podrdn optar por fijar los sellos justificantes del pago de este impuesto en la matriz de cada uno de los recibos de cuotas de ingreso o cuota mensual o fijarlos en las liquidaciones mensuales, que necesariamente tendran que practicar dentro de la primera quincena del mes si- guiente. V. arts. 33, 34, 109 de este Reglamento; 6 n) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Art. 109, Cuando se paguen cuotas por perfodo me- nor de un mes, se liquidara el impuesto en relacién con la cuantfa que a cada mes corresponda, y al efecto se hard el cémputo de cuatro semanas por cada mes. V. arts. 33, 34, 108 de este Reglamento.