240 TIMBRE NACIONAL Art. 97, A los efectos de este Reglamento, se en- tenderd recursos gubernativos todos aquellos que se pre- senten contra cualquier- clase de resolucién, ya se denomi- nen providencias, autos, sentencias, liquidaciones, reparos, o en cualquier otra forma, siempre que fueren dictados en expedientes o actuaciones administrativas del Estado, las Provincias o los Municipios. DE LOS TITULOS Y CERTIFICACIONES Art. 98, Los sellos que acrediten el pago de este im- puesto por motivo de los titulos o certificaciones gravados con el mismo, quedaran fijados en los documentos que los acrediten. V. arts. 3 j), 20, 21, 22, 99 de este Reglamento. Art. 99. No se entregard ninguno de dichos titulos, ni certificaciones, mientras no consten fijados e inutilizados los sellos que correspondan por la propia naturaleza del documento. V. art. 98 de este Reglamento. DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATAS Y SUBASTAS Y HOJAS DE ADEUDOS POR OBRAS Art. 100. Los sellos que habrén de fijarse en cada uno de los folios de los expedientes de contratas y subastas, seran facilitados por los contratistas o concesionarios al aprobarse o adjudicarse aquéllas. V. arts. 3 k), 23 de este Reglamento; 6 j) D. L. 250 de 1935. Art. 101. No estén sujetos a este impuesto, los ex- pedientes relativos a subastas que se decreten en procedi- miento de apremio seguidos por el Estado, las Provincias o los Municipios. V. arts. 3 k), 23, 100 de este Reglamento,