230 TIMBRE NACIONAL to del Timbre que corresponda a su cuantia, cuando pro- cedieren de transacciones celebradas. V. art. 57 de este Reglamento. (1) V. arts. 3 11), 23 de este Reglamento. Art. 57, Los que pretendan realizar algunas de las operaciones a que se contrae el Articulo que antecede, y no pudieren acreditar en la forma expuesta el pago del Impuesto del Timbre, deberan dejar constancia por medio .de declaracién jurada de lo concerniente a su pago. El archivo de esas declaraciones juradas, ampararad a quienes celebren los contratos de referencia. Art. 58. El Presidente de la Institucién denominada Bolsa de la Habana, dard cuenta diariamente a la Admi- nistracion y Recaudacién de Contribuciones e Impuestos de la Zona Fiscal que corresponda, por razén de su domi- cilio, de todas las operaciones que en ella se hayan reali- zado durante el dfa anterior, con expresién del importe nominal de cada operacién, de los valores objeto de las mismas y de que en los documentos otorgados para Ilevarla a cabo, se han fijado e inutilizado debidamente, los sellos correspondientes. V. arts. 3 a), 4 c), 6, 55, 60 de este Reglamento. Art. 59, El Sindicato del Colegio de Corredores y los Notarios Comerciales y Agentes de Cambio, remitiran diariamente a los Administradores de Contribuciones e Im- puestos de la Zona o Distrito Fiscal a que corresponda, por razon de su domicilio una relacién de las papeletas o contratos que hayan extendido, en el dia anterior, con ex- presién de la clase de valores, objeto de la transaccién y precio de la misma, haciendo constar que en los documen- tos extendidos para constancia de las operaciones, se fijaron e inutilizaron debidamente, los sellos correspondientes. V. art. siguiente de este Reglamento.