228 TIMBRE NACIONAL Art. 49, En todas las oficinas publicas, tanto del Estado, como de las Provincias, 0 los Municipios, en que a juicio de la Direccién General de Rentas e Impuestos fueren necesarios, existiran taladros o aparatos ponchado- res, cuyo perforado variard cada afio fiscal, y todos los escritos o documentos que en ellas se presenten, 0 se expi- dan, por cualquier circunstancia o motivo, y siempre que en los mismos se hayan fijado sellos de este Impuesto, se procedera a taladrarlos aunque ya aparezcan inutilizados por cualquiera de los otros medios. V. arts. 43, 48 de este Reglamento. Art. 50. Careceran de eficacia en toda clase de actos, y no serdn admitidos por las oficinas publicas, ni por los Juzgados y Tribunales, los documentos a que faltaren los sellos exigidos, o que teniéndolos no hubieren sido debida- mente inutilizados, debiendo en tales casos darse cuenta a la Direccién General de Rentas e Impuestos de la Secre- taria de Hacienda. V. arts. 36 a), 42 de este Reglamento; 5° D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. . Art. 51, Los que se encuentren obligados a ingresar en la Direccién General del Fondo Especial de Obras Pi- blicas, de la Secretaria de Hacienda, el importe en efec- tivo de este Impuesto, para la obtencién de la circulacién de vehiculos deberan hacerlo conjuntamente con el pago que realicen por concepto del Impuesto sobre Transporte Terrestre. V. arts. 38, 103 de este Reglamento; D. L. 458, de 18 de diciembre de 1935. Art. 52. La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas ingresaraé en la Tesorerfa General de la Republica, por mediacién de la Administracién Fiscal respectiva el importe total de lo que recaude en efectivo, por concepto de este Impuesto.