D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 227 a) Todas aquellas personas naturales o juridicas que, interviniendo en un acto, contrato o transaccién gravado por este impuesto, dejaren de extender los escritos o docu- mentos acreditativos de los mismos. b) Todas las personas mencionadas en el Apartado anterior, cuando el escrito o documento en que constare el acto, contrato o transaccion, no tuviere los sellos corres- pondientes o no hubieren sido debidamente inutilizados. c) Los que tuvieren en su poder, por cualquier causa © raz6n, escritos o documentos que infringieren lo dispuesto en este Reglamento. V. arts. 48, 61 de este Reglamento; 4° D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Art. 46. En el momento inmediato a la fijacién de los sellos, se procederd a su inutilizacién, la que se prac- ticarA por medio de cufios 0 gomigrafos que lleven el nom- bre de Ja persona o razén social que los inutilice, o fijando en los mismos a mano, el nombre de dicha persona o razon social. En todo caso se consignaraé ademas la fecha con expresién del dia, mes y ano. V. arts. 43, 47 de este Reglamento. “Art. 47. La tinta que se usare para los gomigrafos o para la escritura a mano, como medio de inutilizar los sellos debera ser indeleble, y se cuidara de que tanto con dichos procedimientos, como usando otros cufos, resulte marcado el sello fijado, como el escrito o documento res- pectivo. Art. 48, Corresponde inutilizar los sellos al obligado a fijarlos. No obstante, se mantendra fintegramente la responsabilidad solidaria a que se refieren los Articulos 44 y 45 de este Reglamento. V. arts. 43, 49 de este Reglamento.