226 TIMBRE NACIONAL zarse mediante la fijacion e inutilizacion de sellos, deberan constar ineludiblemente por escrito, a fin de que puedan ser fijados e inutilizados debidamente, los sellos correspon- dientes. V. arts. 40, 43 a 45, 50, 125, de este Reglamento; 3° D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Art. 43, En los casos en que corresponda pagar este impuesto por medio de sellos (1), éstos se fijaran, e inu- tilizaran debidamente (2), en el escrito 0 documento del que resulte la existencia del acto, del contrato o de las demas transacciones, salvo en los casos de excepcién com- prendidos en este Reglamento. V. arts. 45, 50, 125 de este Reglamento. (1) V. arts. 36 a), 39 de este Reglamento. (2) V. arts. 46, 47, 48 de este Reglamento. Art. 44, Corresponde pagar este Impuesto, a las personas naturales o juridicas, que intervengan en los actos, contratos, transacciones o documentos sujetos a sus exac- clones. Si fueren varias las personas que intervinieren en el acto, o en el contrato, o en las transacciones, o en el documento sujeto a este impuesto, no obstante poder pactar entre ellas, lo que tengan por conveniente con respecto al pago de este impuesto, todas ellas seran responsables soli- dariamente, para con el Estado, de la obligacién contraida, y también de las multas (1) o penalidades y recargos (2) a que se diere lugar, por las infracciones que se cometieren. V. art. 48 de este Reglamento. (1) V. art. 144 de este Reglamento. (2) W. art. 148 de este Reglamento. Art. 45, También serdn solidariamente responsables del pago de este impuesto y del recargo y de la multa o penalidad, a que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento diere lugar: