D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 225 Art. 38. Unicamente pueden usar el procedimiento e ingreso en efectivo, en la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, de la Secretaria de Hiacienda, los obligados al pago de este impuesto por concepto de las licencias o documentos que se expidan para la circulacién de vehiculos. V. arts. 32, 51, 52 de este Reglamento; D. L. 458, de 18 de diciembre de 1935. Art. 39. Todos los demas casos (1), sin excepcién alguna, pagardn este impuesto, mediante la fijacién e inu- tilizacién de sellos a que se refiere este Reglamento. (1) V. arts. 36 0), 37 y 38 de este Reglamento. CAPITULO VI REGLAS GENERALES Y ESPECIALES A LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SecciON PRIMERA De las reglas generales Art. 40. La existencia de cualesquiera de los actos, de los contratos, de las demas transacciones y documentos comprendidos en el Capitulo II de este Reglamento, leva implicita la obligacién de pagar este impuesto. V. arts. 3°, 42 a 45, 125 de este Reglamento. Art. 41. El momento en que tiene que hacerse el pago de este impuesto, es aquél en que se origine el acto, o el contrato, o las transacciones, o los documentos grava~ dos con el mismo, salvo que su pago se aplace por dispo- sicién expresa de la Ley o de este Reglamento. Art. 42. A los efectos de este Reglamento, los ac- tos, contratos, transacciones y documentos sujetos a las exacciones de este impuesto, y cuyo pago tenga que reali- II 15