224 TIMBRE NACIONAL b) Mediante el ingreso en efectivo, en la Zona o Dis- trito Fiscal correspondiente al domicilio del obligado al pago, del importe del impuesto (2). c) Mediante el ingreso en efectivo del importe del impuesto, en la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas (3). V. art. 1° D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. (1) V. arts. 39, 43, 50 de este Reglamento. (2) V. art. 37 de este Reglamento. (3) V. art. 38 de este Reglamento. Art. 37. Unicamente pueden usar el procedimiento de ingreso en efectivo en la Zona o Distrito Fiscal de su domicilio, de lo que correspondiere pagar por este impues- to: los Notarios Publicos, para el pago de los cinco cen- tavos de peso (hoy 6 centavos), por cada plana o pagina que utilicen en las escrituras matrices, y documentos agre- gados para formar parte de las mismas (1); los Regis- tradores de la Propiedad (2), Mercantiles (2), de Bu- ques (2) y de Sociedades Andnimas (2), para el pago de los cinco centavos (hoy 0.06) de peso por cada plana o pagina que utilicen de los libros a su cargo y los decla- rados infractores, en cuanto a las cantidades que hubieren de ingresar por concepto de principal, recargos o mul- tas (3). V. arts. 53 de este Reglamento; 6 g) D. L. 250 de 1935. (1) V. arts. 3b), 4 d) de este Reglamento. (2) V. arts. 3h), 7, 53, 119 de este Reglamento. (3) V. arts. 144, 148 de este Reglamento. Por Circular n° 1, de la Direccién de Rentas e Impuestos, de 11 de marzo de 1942 (Gac. n? 287, de 22 de abril), se autoriz6 a la Asociacién de Damas ‘‘La Purisima Concep- cién’’ a efectuar el pago del impuesto correspondiente al mes de diciembre de 1939 en efectivo, dada la imposibilidad en que se hallaba de adquirir sellos sin recargo del 20% creado por Ley de 20 de diciembre del mismo afio, de cuyo recargo se hallaba exenta por no tener vigor hasta 1940.