D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 223 El D. P. 3179, de 3 de noviembre de 1942, suspende el co- bro de este Impuesto a los recibos de cuotas de las Asocia- ciones benéficas de caracter obrero; y el D. P. 3356, de 17 de noviembre de 1942 a los de la Asociacién Benéfico-Juridica del Transporte Terrestre. Art. 34. Los recibos de las mismas Sociedades, Ins- tituciones y Asociaciones, relacionadas en el Articulo an- terior, que se expidan en concepto de “‘cuota de ingreso’’, pagaran de acuerdo con la siguiente escala: Hasta $ 25.00 $ 0.50 Mas de $ 25.00 hasta ,, 50.00 ,, 1.00 » oo » 30.00 ,, ,, 100.00 ,, 2.00 » x » 100.00 ,, ,, 200.00 ,, 5.00 Hoe e4220000" 5, », 10.00 V. arts. 33, 108, 109 de este Reglamento; 6 n) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935 y ténganse en cuenta, al apli- car la escala, el 20% de recargo. Secc16N DECIMOTERCERA Art. 35. Los mensajes expedidos desde Cuba, por Empresas cablegraficas, radiotelegraficas, radiotelefénicas, u otras andlogas, pagaran cinco centavos (hoy 0.06) de peso, cuando el valor del mensaje no exceda de cincuenta centavos, y diez centavos (hoy 0.12) de peso, cuando el valor exceda de cincuenta centavos. V. arts. 3 p), 4 k), 110 de este Reglamento; 6 0) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. CAPITULO V DE LA FORMA DE PAGO DE ESTE IMPUESTO Art. 36. El pago de este impuesto se efectuara en la siguiente forma: a) Mediante la fijacién e inutilizacién de los sellos correspondientes en los escritos o documentos acreditativos de la existencia del acto, contrato o transacciones grava- dos (1).