D. P. 3158, DE 4 NOV, 1937 219 para servir Registros o Notarias de segunda clase, paga- ran veinte pesos (hoy $24.00); y si son para servir Re- gistros o Notarfas de tercera clase, pagardn diez pesos (hoy $ 12.00). V. arts. 3 j), 98, 99 de este Reglamento; 6 i) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Art. 22. Los Titulos o nombramientos de Procura- dores 0 Mandatarios, pagardn cinco pesos (hoy $6.00). V. arts. 3 j), 5 k), 98, 99 de este Reglamento; 6 i) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Secc1ON Ocrava Art. 23, Cada uno de los folios de los expedientes de contratos y subastas de suministros nacionales, provincia- les o municipales (1); las certificaciones que se expidan por las oficinas del Estado (2), las Provincias, los Muni- cipios, o por cualquier secta o religidn (3), y por funcio- narios ptblicos, asi como las que expidan los representan- tes o miembros de Compafias o Sociedades privadas y los certificados o resguardos que expidan las Compafiias de Almacenes Generales de Depésitos, pagaran veinte centa- vos (hoy 0.24) de peso. V. arts. 3 11), 56, 57, 98, 99 de este Reglamento; 6 j) D. L. 250 de 1935. (1) V. arts. 3 KE), 100 de este Reglamento. (2) V. Rs. de 5 de octubre de 1937. (3) V. art. 29 de este Reglamento. Art. 24, Cada una de las hojas de adeudos de las obras o tareas ejecutadas en lo referente a obras putblicas, pagara diez centavos (hoy 0.12) de peso. V. arts. 50, 102 de este Reglamento; 6 j) D. P. 250 de.1935. Art. 25, Las autorizaciones o certificaciones justifi- cativas de cambios o de adicién de nombres y apellidos,