218 TIMBRE NACIONAL porte total, pagaran cuarenta centavos (hoy 0.48) de peso; y si pasaren de mil pesos, pagardn un peso (hoy $1.20). V. arts. 3 i), 5 c), 96 de este Reglamento; 6 h) D. L. 250, de 1935. (1) V. Cir. 17, de 14 de septiembre de 1931 (Gac. del 25), que regula lo que ha de hacerge caso de presentacién de un escrito de recurso sin los correspondientes sellos del Timbre y Cir. 67, de 18 de septiembre de 1941, inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. (2) V. art. 96 de este Reglamento. DEMANDAS DE DIVORCIO.—ILa Resolucién de 30 de abril de 1937 (Gac. de 17 de mayo), dispone que las de- mandas de divorcio por cualquiera de las causas enumeradas en el art. 3° D. L. 206, de 10 de mayo de 1934, a que se re- fiere el art. 37 del propio Decreto-Ley, deben sellarse con la cuantia que prescribe el art. VI parrf. inicial e inc. h) del D. L. 250 de 1935; y que el escrito de instancia en que se promueva el juicio de divorcio por mutuo disenso a que se refiere la Seccién III del Capt. IV de dicho D. Il. 206 de 1934 deben sellarse como correspondientes a juicio sumario de acuerdo con el parrafo aparte 4° del inc. h) art. VI del aludido D. L. 250 de 1935. Secc1On S&pTiMA Art, 20. Los Titulos expedidos por la Universidad de la Habana, pagardn diez pesos (hoy $12.00). Los demas Titulos, 0 certificados de aptitud y los Di- plomas de todas clases, si son expedidos por Centros de cardcter oficial, pagardn cinco pesos (hoy $6.00) y los que expidan Escuelas 0 Academias privadas, pagardn un peso (hoy $1.20). V, arts, 3 j), 98, 99 de este Reglamento. Art. 21. Los Titulos o nombramientos que el Gobier- no expida a los Registradores de la Propiedad y a los Notarios, si son para servir Registros o Notarias de pri- mera clase, pagaran treinta pesos (hoy $ 36.00); si son