D. P. 8158, DE 4 NOY, 19387 to e ~ cien pesos, o fraccién de ellos, del importe que represente la cantidad de afianzamiento o seguro. Y ademas todas las pélizas, incluyendo las de vida, pagardn cincuenta cen- tavos de peso (hoy 60 centavos), cuando la prima pactada exceda de cinco pesos y no sea mayor de diez pesos; y un peso (hoy $1.20), cuando la prima pactada exceda de diez pesos. V. arts. 3 f) y g), 89, 90, 93 de este Reglamento; 6 f) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Secc10N SEXxTA Art. 19. En los escritos en que se promuevan deman- as judiciales: Si son papeletas de demandas en juicios verbales, y de desahucios que cursen en los Juzgados Municipales, paga- ran treinta centavos de peso (hoy $ 0.36). Si son demandas en juicios de menor cuantfa, o en jui- clos ejecutivos o de procedimientos hipotecarios, donde se reclame desde quinientos pesos a un mil quinientos pesos, pagardn sesenta centavos de peso (hoy $0.72). Si son demandas en juicios de mayor cuantfa, o en eje- cutivos o procedimientos hipotecarios, mayores de un mil quinientos pesos, pagardn tres pesos (hoy $ 3.60). En los demas juicios sumarios, los escritos en que se promuevan actuaciones de jurisdiccién voluntaria y expe- dientes matrimoniales, pagardn sesenta centavos de peso (hoy $0.72). Los recursos gubernativos de todas clases, contra reso- luciones dictadas por funcionarios del Estado, de las Pro- vincias o de los Municipios, y los escritos en que anuncien dichos recursos, pagaran veinte centavos de peso (hoy $ 0.24). Las minutas de honorarios, gastos y costas (2) que se presenten para su tasacion en toda clase de procedimientos, que excedan de cien pesos y no pasaren de mil, en el im-