no ar ov D. P. 8158, DE 4 NOV. 1937 Secc1ON TERCERA Art. 16, Los recibos privados de cantidad (1), le- tras de cambio (2), libranzas, pagarés (3), vales (4), cheques de viajeros vendidos en Cuba para el extranje- ro (5), cheques en el que se exprese el concepto del pago (6), documentos de giro en general (7), cualquiera que sea la forma que se utilice, ndminas (8) y demas comprobantes de todas clases, pagardn de acuerdo con la siguiente escala: Hasta $ 1.00 $ 0.01 Mas de $ 1.00 hasta ,, 5:00) 332=0:02 Aer 5 OO irs: Oe 10.00 ,, 0.05 19 98 10.00 ,, ,, 50.00 ,, 0.10 all ass 50.00 ,, ,, 100.00 ,, 0.20 pe cae hOO2002 33-9555 5002005 »5,2-0:50 ae sg 3000.00", 55. 1,000.00) -,,. 0:75 oe an esd BSOO02008 « <5 Wass -22 000:007 «.Sc1200 se, Vesseae 21000100 35, Us,.°33000:00..” 59200 se esas 2, 000/007 .,;., v3,910;00000" 3° 5:00 » 9 + 10,000.00 ,, ,,20,000.00_ ,, 10.00 » 92 5,20,000.00 ,, ., 50,000.00 ,, 20.00 ot o53253-2 0;000:00% ©, ,, 90.00 V. art. 6° c) y q) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935 y ténganse en cuenta los recargos vigentes (20%). (1) V. art. 3c) de este Reglamento. La Circular 4, de 10 de agosto de 1931 (Gac. del 26), aclar6é que los recibos que expiden los médicos para el cobro de sus servicios pro- fesionales estan comprendidos dentro de la clasificacion de recibos privados, y que los sellos deben fijarse en su tota- lidad en los propios recibos. V. incs. p) y q) art. 6 D. L. 250-935 adicionados por Ley 7, de 5 abril de 1943. (2) V. arts. 3 c), 9, 67, 77 de este Reglamento y arts. 34 y sigs. de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 que establece una escala especial para las Letras de Cambio.