D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 bo part 2 La Circular 21, de 11 de febrero de 1928 (Gac. del 23) aclaré que las Administraciones Fiscales no declaren infrac- tores por falta de sellos en las escrituras matrices o en las copias a los Notarios Publicos que no hubiesen autorizado las escrituras o extendido las copias en que se hubiese ob- servado falta o defecto en el sellaje. V. Cir. 20, de 24 de enero de 1928, sobre inspeccién a Notarias. Art. 9, Las copias que expidan los Notarios Publi- cos, referentes a actas de protestas, de letras de cambio (1) u otros documentos mercantiles, pagaran: a) Cincuenta centavos de peso (hoy 60 centavos), si el importe del documento protestado no excede de cinco mil pesos; y b) Un peso (hoy $1.20), si el importe del docu- mento protestado excede de cinco mil pesos. V. arts. 61 a 63 de este Reglamento; 6? b) parrf. 2? D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. (1) V. arts. 3 c), 16, 67, 77 de este Reglamento. Art. 10, Las copias de las escrituras de testamentos, legados, donaciones o cualesquiera otras disposiciones cuya eficacia dependa del fallecimiento del otorgante, pagardn de acuerdo con el valor de dichos bienes, o si no se espe- cifican éstos, pagardn cinco pesos (hoy $6.00). V. arts. 61 a 63 de este Reglamento; 69 b) parrf. 5° D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. Art. 11. El contrato de arrendamiento, pagara de acuerdo con el importe total de la renta que debe de per- cibir el arrendador, durante todo el término del contrato y el de la prérroga en su caso. V. arts. 8, 12, 115 de este Reglamento.