D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 211 (6) V. arts. 3c), 16 de este Reglamento; 6? c) parrf. 3° D. P. 250, de 21 de septiembre de 1935. (7) V. art. 69 c) parrf. 6° D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. (8) V. art. 6° c) parrf. 7? D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. CAPITULO IV DE LA CUANTIA DE ESTE IMPUESTO Secc16N PRIMERA Art. 6. Las operaciones de bolsa y contratacién de valores y efectos ptblicos y privados de todas clases, pa- garan: a) Veinte centavos de peso (hoy 24 ctvos.), por cada operacioOn que exceda de quinientos pesos nominales, y que no pase de un mil pesos. b) Treinta centavos de peso (hoy 36 ctvos.), por cada millar y por cada fraccién de millar, después de los primeros mil pesos, todos nominales. V. arts. 3 a), 4 c), 55 y sigs. de este Reglamento; 6° a) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. SEcc1ON SEGUNDA Art. 7. Cada pagina o plana que se utilice en las escrituras matrices otorgadas ante Notario Publico, las de los documentos agregados a las mismas, para que formen parte de ellas, y las de los Libros de los Registros de la Propiedad (1), Mercantiles (1), de Buques (1) y de Sociedades Anénimas (1), pagardn cinco centavos (hoy 6 ctvos.) de peso. V. arts. 3b), 4 d), 37 de este Reglamento. (1) V. arts. 3 h), 37, 53, 119 de este Reglamento; 6 g) y su nota D. L. 250 de 1935.