210 TIMBRE NACIONAL tituidos por donaciones, bien de sus propios componentes o de personas ajenas a las mismas siempre que a los do- nantes no les alcancen los beneficios sociales (5). h) Las néminas de jornales, cuando el pago de los mismos se haga por medio de recibos, y en estos se fije el sello representativo del pago del Impuesto, en la cuantia y forma que se expresara (6). i) Las notas de gastos que presenten los viajantes vendedores o empleados, justificativas de los desembolsos ocasionados por razén de sus funciones, siempre que acom- panen recibos acreditativos de los mismos, en los que se encuentren fijados los sellos representativos del pago del Impuesto, en la cuantia y forma que se expresard (7). i) Los comprobantes que extiendan los Agentes de Aduanas por las cantidades que reciban exclusivamente para pagar derechos arancelarios, con objeto de sustituir- los después con las correspondientes Cartas de Pago, te- niendo necesariamente que concordar unos y otras en sus respectivas cuantias (8); y k) Los comprobantes que extiendan los mandatarios de todas clases por las cantidades que reciban exclusiva- mente para pagar derechos, impuestos y contribuciones al Estado, la Provincia o el Municipio, con objeto de subs- tituirlos después por los correspondientes recibos o. cartas de pago, teniendo necesariamente que concordar unos y otras en sus Yespectivas cuantias. (1) V. arts. 3c) de este Reglamento; 6 b) parrf. 9° D. L. 250 de 1935. (2) V. arts. 3 i) de este Reglamento; 6 h) parrf. 8° D. L. 250 de 1935. (3) V. art. 3 g) de este Reglamento. (4) V. arts. 3n), 4 j), 106, 107 de este Reglamento; 6 11) D. L. 250 de 1935. (5) V. arts. 3 0), de este Reglamento; D. P. 3179, de 3 de noviembre de 1942; D. P. 3356, de 17 de noviembre de 1942; 6 n) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935.