D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 207 a) El Estado. b) Todas las personas responsables de pagarlo, cuan- do se refieren a actos, a contratos u otras transacciones, eximidas expresamente por Leyes Especiales. c) Las operaciones de bolsa y contratacién de valo- res y efectos ptblicos y privados de todas clases, que sean menores de quinientos pesos (1). d) Las copias de escrituras matrices expedidas por Notario Publico, que se refieren a ‘‘Declaraciones de Obras Nuevas’, a “‘Segregaciones’’, a ‘‘Descripciones’’ o ““Refundiciones de Fincas’’ al sdlo efecto de su inscrip- cién en el Registro de la Propiedad y las que expidan en cumplimiento de mandamientos, u oficios librados por los sehlores Jueces de Instruccién, surtiendo efectos legales tan solo, en el sumario en que se soliciten (2). e) El endoso de documentos susceptibles de ser trans- feridos en tal forma (3). f) Los cheques que constituyen simples mandatos de pago, que no expresen el concepto de dicho pago, y los vales o comprobantes de todas clases de orden interior a los efectos de la contabilidad exclusivamente (4). g) Las transferencias hechas por Bancos y Banque- ros, para situar fondos de sus depositantes en sus Sucursa- les o Corresponsales, o viceversa; las que efectian para cubrir las cuentas de sus Sucursales o Corresponsales, en el extranjero, por ventas de divisas sobre dichas plazas; y las que se hagan entre las casas matrices, sus Sucursales y Corresponsales, o viceversa, para remitirse los fondos necesarios a sus operaciones (5). h) Las certificaciones o cualesquiera otros documen- tos, que se precisaren para tramitar expedientes de pen- siones o jubilaciones y los escritos en que estos se pro- muevan (6),