D. P. 3158, DE 4 NOV. 1937 203 Art. 2. Todas las cantidades que se recauden por el Impuesto del Timbre, ingresardn en el Tesoro Nacional, para atender a las necesidades y a los gastos de la Re- publica. V. art. 19 D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. CAPITULO TT () DE LOS ACTOS, CONTRATOS, TRANSACCIONES Y DOCUMENTOS OBJETO DE ESTE IMPUESTO Art. 3. El Impuesto del Timbre, grava los actos (2), contratos, transacciones y documentos siguientes: a) las operaciones de bolsa y contratacion de valores y efectos ptblicos y privados, de todas clases (3). b) Las escrituras matrices otorgadas ante los Notarios publicos, documentos agregados que formen parte de las mismas y las copias que de aquéllas se expidan, en que medie cosa o cantidad, y también los testimonios por ex- hibicién de documentos en los que, para su validez, se haya pagado este impuesto (4). c) Los recibos privados de dinero (5), letras de cam- bio (6), libranzas, pagarés (7), vales (8), cheques de viajeros vendidos en Cuba (9), cheques en que se exprese el concepto del pago (10), documentos de giros en gene- ral (11), cualquiera que sea la forma que se utilice, n6- minas (12) y demas comprobantes de todas clases. d) las facturas comerciales en el trafico de importa- cion y en el mercado interior, correspondientes a operacio- nes de contado y de crédito (13). e) Los documentos privados de compra-venta (14), cesion (14), arrendamiento (15), cartas de porte (16), conocimiento de embarques (16), y otros, en que medie cosa o cantidad,