LEY DE 15 JUN. 1937 201 Cualquiera otro caso en que hubiera habido reintegro de los fondos publicos u oficiales, no se contribuira. Cuarto: La Direccién General de Rentas e Impuestos administrara conforme a estos preceptos, y propondra a la Secretaria de Hacienda lo pertinente para que se observen, en lo que fuere de la exclusiva competencia de ésta. Quinto: La Secretaria de Hacienda queda encargada del cumplimiento de este Decreto. Ley de 15 de junio de 1937 (Gac, del 19) BOLSAS DE TRABAJO Art. 2. Las certificaciones que sean interesadas por trabajadores, para ser usadas, exclusivamente, en sus res- pectivas inscripciones en las Bolsas del Trabajo y Cajas de Maternidad, serdn expedidas libre de derechos y de los sellos del Timbre correspondientes, por los que tengan a su cargo los Registros Civiles. Las certificaciones de partidas bautismales que expidan los curas parrocos, interesadas por las personas a que se contrae el parrafo anterior y para los fines expresados, no podran tener un costo mayor de cuarenta centavos, que- dando las mismas exentas del pago de los derechos de se- llos del Timbre y debiendo ser expedidas dichas certifica- ciones dentro del plazo de treinta dias, contados desde su solicitud. V. art. 29 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 4. Se declara esta Ley de utilidad publica, dero- gdndose cuantas Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y demas