200 TIMBRE NACIONAL declare a la Oficina recaudadora competente y la Secre- taria de Hacienda obtenga, de quien procediere, la satis- faccién del impuesto. Segundo: Estan exentos del pago del impuesto estable- cido por el articulo I de la Ley de veintiuno de junio de mil novecientos veintiocho los pasajes de primera adquiri- dos en las mismas condiciones que se refieren en el apar- tado anterior. Tercero: Los casos de reintegro a que se refieren los apartados anteriores son los siguientes : a) Si el pasaje fuese de primera clase en un viaje para el cual se pudo haber obtenido pasaje de segunda o de tercera clase, si se hubiere cobrado por la Empresa el importe total del pasaje, el impuesto se satisfara confor- me al articulo I de la Ley de veintiuno de junio de mil novecientos veintiocho y al articulo VI, parrafo inicial e inciso Il) del Decreto-Ley doscientos cincuenta de mil no- vecientos treinta y cinco para los pasajes de primera clase. b) Si el pasaje fuese de primera clase, pero la em- presa de navegacion que lo hubiese expedido no hubiese cobrado el total importe del pasaje, si en dicho viaje se hubiera podido adquirir pasaje de tercera clase, se tribu- tara oportunamente, por el articulo VI, parrafo inicial e inciso 11) del Decreto-Ley doscientos cincuenta de mil no- vecientos treinta y cinco como si fuera pasaje de segunda clase; y si en dicho viaje no se hubiera podido adquirir pasaje de tercera clase, no se tributard el impuesto referido. c) Si el pasaje fuera de segunda clase en un viaje para el cual se hubiera podido adquirir pasaje de tercera clase y se hubiese cobrado por la empresa de navegacién el total importe de dicho pasaje de segunda clase, se con- tribuiré por el impuesto establecido por el articulo VI, parrafo inicial e inciso ll) del Decreto-Ley doscientos cin- cuenta de mil novecientos treinta y cinco.