196 TIMBRE NACIONAL sidiaria a razén de un dia de arresto por cada peso de multa, sin que ésta pueda exceder en ningtin caso de cien- to ochenta dias. V. arts. 116 y 117 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (1) V. art. 360 D) del Codigo de Defensa Social. Art. 9. Los que impidieren o estorbaren en cualquier forma la fiscalizacién de este impuesto, incurriraén en mul- ta no menor de veincinco pesos ($25.00) ni mayor de doscientos cincuenta pesos ($250.00). WV. art. 118, D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 10. El importe de las multas y de los recargos se abonara siempre por ingreso corriente, mediante la co- rrespondiente Carta de Pago, y el principal, cuando el interesado no presente oportunamente los documentos que deban ser sellados. V. art. 144 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 11. Se derogan todas las Leyes, Decretos, De- cretos-Leyes, Reglamentos y demas disposiciones, exclusiva- mente en cuanto se opongan a lo que en este Decreto-Ley se dispone y especialmente el articulo V, del Capitulo XIV de la Ley de veintidés de enero de mil novecientos treinta y dos, quedando subsistentes todas las disposiciones en ellos contenidas, en cuanto no se refieran al Impuesto de ‘Timbre de que trata este Decreto-Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Jos Registradores de la Propiedad, Mercan- tiles y de Buques, que en uso de la autorizacién concedida en el articulo treinta y tres del Reglamento de cuatro de septiembre de mil novecientos veinte, hubieren fijado en la certificacién de apertura de los Libros del Registro a su cargo, la totalidad de los sellos que a los mismos corres- pondian, podran reintegrarse de la parte proporcional que