D, L. 250, DE 21 SEPT. 1935 193 Los recibos de dichas Sociedades o Instituciones que deben expedir en concepto de “‘cuota de ingreso’’, llevardn sellos de dicha clase, en esta forma: Del aistare eile eh te te SS 503 $ 25.00 $ 0.50 Mas de $ 25.00 hasta ,, 50.00 ,, 1.00 woe fos » 50.00 ,, ,,100.00 ,, 2.00 $s » 100.00 ,, ,,200.00 ,, 5.00 WViaveres de ,, 200.00 ,», 10.00 El impuesto correspondiente a estos recibos también se pagard mediante la fijacién de los sellos correspondientes, en las matrices o en las liquidaciones mensuales. No estan sujetas a este Impuesto las Sociedades o Institu- ciones cuyos fines exclusivos sean los de beneficencia y cuyos ingresos estén constituidos por donaciones, bien de sus pro- pios componentes o de personas ajenas a las mismas y sin que a dichos donantes les alcance los beneficios sociales. La escala debe calcularse con el 20% de recargo. V. arts. 3 0), 5 g), 33, 34, 108, D. P. 3158, de 4 de noviem- bre de 1937; D. P. 2193, de 10 de agosto de 1942; D. P. 1078, de 18 de abril de 1942; D. P. 3179, de 3 de noviembre de 1942, ; (1) V. art. 1° Ley de 16 de agosto de 1938 que amnistia las infracciones de este precepto cometidas hasta el 20 de junio de 1938 por Sociedades y Asociaciones de Servicios Médicos mediante cuotas sociales mensuales. o) Los mensajes expedidos desde Cuba por empresas cablegraficas, radiotelegraficas, radiotelefénicas u ctras ana- logas, llevardn sellos por valor de cinco centavos, cuando su importe no sea mayor de cincuenta centavos y de diez centa- vos cuando el valor del mensaje exceda de esa suma; debien- do fijarse el sello en la matriz o en el original del mensaje. Este impuesto sera pagado por los imponentes de los mensajes, en el acto de su imposicion, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa que lo hubiere ad- mitido sin ese requisito. II 13