192 TIMBRE NACIONAL copia del escrito. 0 comunicacién en que se le ordene el viaje, que sera archivada por la Compania como justifi- cacion. V. arts. 3 n), 4 j), 5 f), 31, D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937; D. P. 1670, de 8 de junio de 1937. m) Llevardn sellos las licencias 0 documentos que se expidan por las Autoridades competentes para la circu- lacién de automoviles de cualquier clase, guagua-autom6- viles, é6mnibus, camiones, motocicletas, bicicletas y bicicle- tas con ruedas motoras, carromatos, carretones de dos y de cuatro ruedas y carretas, en relacién con la cuantia del impuesto a que estuviera sujeta por concepto de Trans- porte Terrestre, de acuerdo con la siguiente escala: De $ 1.00 hasta $ 5.00 $0.50 » » 3Ol 4, , 10.000 ,,0.75 » >» 10.01 4, ,, 25.00 ,, 1.00 » » 25.01 ,, 4 50.00 ,, 1.50 » >» 5O.O! , 4,100.00 ,, 2.00 », 3, 100.01 en adelante 5, 3.00 Esta escala debe calcularse con el 20% de recargo. ‘VV. D. L. 458, de 18 de diciembre de 1935 que modifica la forma de tributaci6n de esta clase de licencias; arts. 32, 38, 51 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. n) Los recibos de cuotas mensuales de las Sociedades, Instituciones y Asociaciones privadas de todas clases (1), sin mds excepcién que la expresada en este Decreto-Ley, quedan gravadas con sellos del Impuesto del Timbre, a yaén de un centavo por cada peso o fraccién de peso que importe la cuota social mensual, cualquiera que sea la for- ma en que se liquide 0 pague dicha cuota. Los sellos se fijaran en las matrices de dichos recibos o en las liquida- ciones mensuales que necesariamente tendran que practi- carse dentro de la primera quincena del mes siguiente.