190 TIMBRE NACTONAL Las certificaciones que se expidan en relacién con an- tecedentes penales llevardn sellos por valor de treinta cen- tavos de peso (hoy 36 ctvos.) (5). Las certificaciones que se expidan por los parrocos res- pectivos o por quienes legitimamente los sustituyan, de par- tidas de los libros parroquiales, cualquiera que fuere su finalidad, Ilevardn sellos del Timbre por valor de cincuen- ta centavos (hoy 60 ctvos.) (6). Cuando las certificaciones a que se refiere este apartado, se expidan con fines de pensiones o jubilaciones de cual- quier clase, que asi se declare en la misma certificacion, estaran exentas de este Impuesto, asi como cuando los in- teresados fueren declarados pobres o la expedicién proceda hacerla de oficio (7). Las solicitudes de certificados no llevaran sellos. (1) V. arts. 15, 23, D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (2) V. art. 25, D. P. 3158 de 1937. (3) V. art. 26 D. P. 3158 de 1937. (4) V. art. 27 D. P. 3158 de 1937. (5) V. art. 28 D. P. 3158 de 1937. (6) V. art. 29 D. P. 3158 de 1937. (7) La Circular 6, de la Direccién General de Rentas e Impuestos, de 9 de agosto de 1938 (Gac. 155, de 14 de sep- tiembre), apoyandose en lo dispuesto en este inciso que anotamos y en el art. 49 h) del D. P. 3158, de 4 de noviem- bre de 1937, declar6é ‘‘que las certificaciones patronales ex- pedidas con motivo de lo establecido en el D. L. 781, de 28 de diciembre de 1934, se encuentran exentas del pago del Impuesto del Timbre’’. V. art. 4 h) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. I) Las licencias para tener y portar armas que se ex- pidan por la Secretaria de Gobernacion, Ilevardn sellos por valor de cinco pesos (hoy $6.00) las de tercera clase y un peso (hoy $1.20) las de cuarta, sexta, séptima, octava y novena clase, segun la clasificacién establecida en el Decreto-Ley nimero seiscientos ochenta y cinco de trece de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.