D. L. 250, DE 21 SEPT. 1935 189 Los sellos seran facilitados por los contratistas o conce- sionarios al aprobarse y adjudicarse las subastas. Las hojas de adeudo de las obras o tareas ejecutadas, en lo referente a obras publicas, llevaran, también cada una, sellos por valor de diez centavos (hoy 0.12 ctvos.), sin cuyo requisito no se ordenara el pago. V. arts. 3 k), 23, 24, 100 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. k) Las certificaciones que se expidan por las Oficinas del Estado, la Provincia o el Municipio o de cualquier Secta o Religién, Registradores de la Propiedad, Mer- cantil o de Buques, Notarios y demas funcionarios y las que expidan los representantes de las Sociedades y Com- paiiias particulares, Ilevardn sellos por valor de veinte centavos (hoy 24 ctvos.) (1). Los ‘‘certificados’’ o resguardos que expidan las Com- panias de almacenes generales de depdsito, llevaran sellos por valor de veinte centavos (hoy 24 ctvos.) (1). Las certificaciones 0 autorizaciones justificativas de cam- bios y adicién de nombres y apellidos que expidan por la Direccion de los Registros y del Notariado llevaran sellos por valor de cinco pesos (hoy $6.00) (2). Las certificaciones que se expidan para justificar actos de Ultima voluntad llevardn sellos por valor de cincuenta centavos (hoy 60 ctvos.) si fueren negativas y de un peso (hoy $1.20) si fueren afirmativas de un solo acto, adi- cionandoseles sellos por valor de un peso (hoy $1.20) por cada acto mas que se certifique (3). Las certificaciones o autorizaciones que se expidan re- lativas a dispensas de impedimento para contraer matrimo- nio, llevardn sellos por valor de diez pesos (hoy $ 12.00) y las que se concedan relativas a dispensas de edictos para contraer matrimonio llevaran sellos por valor de diez pe- sos (hoy $12.00) (4).