188 TIMBRE NACIONAL Las demandas de divorcio se sellan como de mayor cuan- tia (parrf. 3° de este inciso) y el escrito promoviéndolo por mutuo disenso como los juicios sumarios: Rey. 30 abril de 1937 (Gac. 17 mayo) anotado al art. 19 del D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. i) Los titulos académicos expedidos por la Universi- dad Nacional Ilevaran sellos por valor de diez pesos (hoy $12.00); los demas titulos o certificados de aptitud y diplomas de todas clases expedidos por Centros de cardc- ter oficial Ilevaran sellos por valor de cinco pesos (hoy $6.00) y los que se expidan por Escuelas 0 Academias privadas, levardn sellos por valor de un peso (hoy $ 1.20). Los titulos o nombramientos que el Gobierno expida a los Registradores y Notarios, llevaran sellos por valor de treinta pesos (hoy $36.00) los de primera clase; de veinte pesos (hoy $24.00) los de segunda y de diez pe- sos (hoy $12.00) los de tercera. : Los titulos o nombramientos de procuradores 0 manda- tarios, llevaran sellos por valor de cinco pesos (hoy $ 6.00). En este Impuesto solamente estan comprendidos todos los titulos acreditativos de aptitud o que habiliten para el ejercicio de alguna profesién, arte u oficio, asi como los certificados de diplomas que dichos Centros expidan de ti- tulos académicos o de comprobacién de estudios, destina- dos a hacer fe fuera del establecimiento. E] impuesto deberdn pagarlo las personas a cuyo favor se expida el titulo, certificado o diploma. Los funciona- rlos correspondientes no podran autorizar estos documentos ni suscribirlos hasta que en éstos se fije e inutilice el sello en la forma dispuesta. V. arts. 20, 21, 22 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. j) Lilevaran sellos de veinte centavos (hoy 24 ctvos.) los folios de los expedientes de contratas y subastas de suministros nacionales, provinciales y municipales.