D, L. 250, DE 21 SEPT. 1985 187 varan en la primera pagina sellos por valor de tres pesos (hoy 3.60). En los demas juicios sumarios y en las actuaciones de jurisdiccién voluntaria, asf como en los expedientes matri- moniales de todas clases, se pondran sellos por valor de sesenta centavos (hoy 0.72) en la primera pagina de la demanda o instancia en que se promuevan. En los recursos gubernativos de todas clases contra re- soluciones dictadas por Funcionarios del Estado, las Pro- vincias y los Municipios, asi como en los escritos anun- ciando dichos recursos, se fijaran sellos por veinte centavos (hoy 0.24). En las minutas de honorarios, gastos y costas que se presenten para su tasacién en toda clase de procedimientos se fijaran sellos por cuarenta centavos (hoy 0.48) si el importe total de sus partidas excediere de cien pesos y no pasare de un mil. Si excediere de esta suma se fijaran sellos por valor de un peso (hoy $1.20). Se excepttia de lo preceptuado en los parrafos anteriores: 1) a las personas que hayan obtenido declaratoria de pobreza, sin perjuicio del reintegro en su oportunidad, de acuerdo con las Leyes procesales (1), 2) las imstituciones de beneficencia reconocidas por el Estado, de acuerdo con la legislacién vigente (2), y, 3) los expedientes que se promuevan para la obten- cién de pensiones o jubilaciones de todas clases (3). Antes de disponerse el archivo de cualquier clase de actuaciones judiciales, se dard traslado al representante del Ministerio Fiscal, a fin de que dictamine si se han cumplido o no los preceptos sobre Timbre a que se refie- re este apartado. V. art. 19 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (1) V. art. 5 c) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (2) V. art. 5 e) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937, (3) V. art. 4h) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937.