186 TIMBRE NACTONAL Estos funcionarios serdn solidariamente responsables para con el Estado, si dejaren incumplida la obligacién que les impone el parrafo anterior. Dentro de la primera quincena de cada mes, los Nota- rios y Registradores deberdn presentar en la Zona o Dis- trito Fiscal de su domicilio una Declaracién Jurada, por triplicado, dando fe los primeros y certificando los segun- dos, con expresion del nimero de paginas o planas utiliza- das en el mes anterior en el Protocolo o Registro a cargo de los mismos e ingresardn en esa oportunidad el importe total del Impuesto; conservando archivadas las correspon- dientes Cartas de Pago, para las comprobaciones que dis- ponga la Administracién. La falta de presentacién de la Declaracién Jurada a que se refiere el pdrrafo anterior, dentro del término sefia- lado, sera penada con multa de cinco a veinticinco pesos, sin perjuicio de lo demds que proceda por esa retencidn. La Ley de 20 de diciembre de 1939 (Gac. n? 455, del 21; Copia Corregida, Gac. 16 marzo 1940), en el art. 3° de sus Disposiciones Varias, hizo extensivas a los Agentes Colegia- dos a que se refiere el art. 88 del Codigo de Comercio las disposiciones contenidas en este inciso debiendo tributar los mismos a razoén de 5 centavos (hoy 6 ctvos.) de peso por cada pagina o plana que utilicen de sus libros registros. V. arts. 7, 37, 54, 61, 119 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. h) La papeleta de demanda en los juicios verbales y de desahucio que curse en los Juzgados Municipales, lle- varan sellos por valor de treinta centavos (hoy 0.36). La demanda de menor cuantia y las ejecutivas y de procedimiento hipotecarios en cantidad mayor de quinien- {og pesos a mil quinientos pesos llevaran en la primera pa- gina sellos por valor de sesenta centavos (hoy 0.72). Las demandas en los juicios ordinarios declarativos de mayor cuantia, y en los ejecutivos o de procedimiento hi- potecarios, en cantidad superior a mil quinientos pesos, lle-