184 TIMBRE NACIONAL Los industriales 0 comerciantes de los ramos de pana- derfa, dulceria, pastas y chocolate, hielo, cervezas, aguas artificiales, fosforos, cigarros, tabacos, café, leche, y otros productos andlogos a los relacionados, cuando sean repar- tidos a diversos comerciantes, expediran y sellaran una sola factura para cada vehiculo repartidor, por el total de la mercancia que distribuya en cada dia. A la escala que se inserta hay que calcularle un 20% de recargo. V. arts. 17, 86, 70 parrfs. 2° y 3° D. P.:3158, de 4 de no- viembre de 1937. La Cir. 9, de 8 de octubre de 1935 (Gac. 1? nov.) derogo6 la Cir. 11, de 16 de octubre de 1934 que declaraba innece- sarias las facturas en las operaciones de compra-venta al contado, bastando la expedicion de recibo debidamente sella- do, lo cual esté en pugna con este apartado d) del art. 6%. e) Los documentos privados de compra-venta, cesién, arrendamiento, cartas de porte, conocimientos de embarque y otros, en los que medie cosa o cantidad, serdn sellados de acuerdo con la escala de la letra b). En los casos en que no senale la cuantia de la transac- cién, se sellaran conforme al maximum de esta escala. Los sellos correspondientes a las Cartas de Porte y Co- nocimientos de embarque, se fijardn solamente en el ejem- plar que conserve el porteador o naviero (1). V. la letra b) parrfs. 3° y 4° de este mismo articulo; 3 e), 8, D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (1) V. art. 64 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. f) Las pélizas y documentos en general en que se consignan contratos de afianzamiento por las Companias de Fianzas o particulares para garantizar toda clase de servicios, obligacién o responsabilidad entre particulares, ante la Administracién o en procedimientos judiciales, Ile- varan sellos a raz6n de cuatro centavos (hoy 4.80 ctvos.), por cada cien pesos o fraccién que importe la cantidad de afianzamiento.