D. L. 250, DE 21 SEPT. 1935 183 No quedan sujetas al Impuesto, las transferencias he- chas por Bancos y banqueros para situar fondos de sus depositantes en sus sucursales, 0 corresponsales o viceversa; las que efecttien para cubrir las cuentas de sus correspon- sales o sucursales en el extranjero por ventas de divisas sobre dichas plazas; las que se hagan entre las casas ma- trices, sus sucursales y corresponsales 0 viceversa para re- mitirse los fondos necesarios a sus operaciones (10). (1) V. las letras f) parrf. ult. y q) de este mismo articulo y art. 16, D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. A la escala hay que calcularle un 20% de recargo. (2) V. art. 71 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (3) V. art. 5 h) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (4) V. art. 72 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (5) V. art. 67 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (6) V. art. 5 i) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (7) V. art. 5 j) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (8) V. art. 4 e) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (9) V. arts. 4 f), 5 b) D. P. 3158, de 4 de noviembre (10) V. art. 4g) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. d) Las facturas comerciales en el comercio de impor- tacién y en el mercado interior, tanto si se refieren a ope- raciones de contado como al crédito, llevaran sellos con- forme a la siguiente escala: lastact: «eet ers ab Soe, tt et $ 1.00 $ 0.01 Mas de $ 1.00 hasta ,, 5.00 ,, 0.02 er er DROO saree, y 55 25.00 ,, 0.05 Lge ties Z5*00) 63. bs, 100.00 ,, 0.10 joe Ws as 100.00 ,, ,, 500.00 ,, 0.20 7 ere 500.00 ,, ,, 3,000.00 ,, 0.50 a i033. 23;000:00: ~;, ~~; -6;000:00'<,.. 11.00 34 » » 6,000.00 ,, ,, 10,000.00 ,, 3.00 . », » 10,000.00 ,, ,, 20,000.00 ,, 5.00 ‘5 », » 20,000.00 ,, ,,50,000.00 ,, 10.00 7 »» +», 90,000.00 », 15.00